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Andrés Fernández
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CODEM valora la privacidad de sus colegiados.
Por eso, solo tratamos tus datos siguiendo tus indicaciones, y únicamente para en actividades de tratamiento asociadas a nuestros servicios y actividades legítimas, que son aquellas definidas por la legislación de colegios profesionales, los estatutos generales de la organización colegial de enfermería y nuestros estatutos particulares.
Solo utilizamos aquellos que son pertinentes y necesarios para cada finalidad y siempre de acuerdo con los principios de licitud, lealtad y transparencia. Cuando ya no son necesarios, son suprimidos.
Para de proteger tus datos, hemos aplicado medidas de índole técnica y organizativa adecuadas a los riesgos asociados a cada actividad de tratamiento. Con el fin de que conozcas mejor cómo utilizamos tus datos personales, cómo los recabamos, para qué fines se utilizan, y los derechos que te asisten, de acuerdo a la normativa vigente, ponemos a tu disposición la siguiente información.
A partir del 25 de mayo de 2018, el marco regulador de la protección de datos está constituido básicamente por el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales. Además, está en tramitación una nueva ley orgánica de protección de datos personales. Esta normativa no prohíbe el uso y la circulación de datos personales sino que la fomenta porque entiende que contribuye al desarrollo de la sociedad de la información. Lo que sí obliga es que los datos se traten forma lícita, leal y transparente.
El Reglamento amplia el catálogo de derechos que reconoce a las personas con relación a sus datos personales. Además, incrementa las obligaciones de información y transparencia por parte de las empresas y organizaciones que tratan esos datos.
CODEM es una organización que se rige el artículo 36 de la Constitución española, por la legislación de Colegios Profesionales, por los estatutos de la organización colegial de enfermería y por nuestros propios estatutos particulares y reglamentos de régimen interior. Dentro del ámbito sus actividades legítimas, definidas según su marco jurídico regulador, CODEM lleva a cabo tratamientos de datos personales de sus colegiados y de otras personas con las que se relaciona en el desarrollo de su actividad. Los Estatutos de CODEM, en sus artículos 2, 3, 5, 11 y otros, se definen actividades del CODEM que, por lo general, llevan consigo el tratamiento de datos personales. Debe recabar CODEM mi consentimiento para tratar mis datos personales El nuevo Reglamento considera lícito el uso de datos personales cuando esté justificado. El consentimiento, sin duda, justifica el tratamiento de datos personales, pero, también puede ampararse el uso de datos en otros motivos que se consideran igualmente legítimos para tratar datos personales, incluso aunque no se haya prestado consentimiento. Por ejemplo, para ejecutar un contrato, para cumplir con una obligación legal, o cuando se ejercen poderes púbicos conferidos al que trata los datos. También permite el uso de datos cuando sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable o un tercero. En el caso del CODEM, cuando actúa como entidad pública, la base legal para usar los datos es el ejercicio de un poder público conferido por Ley; cuando su actividad se considera privada, la base del tratamiento puede ser el cumplimiento de una obligación legal, la ejecución de un contrato, la satisfacción de un interés legítimo, o el consentimiento, dependiendo en cada caso.
CODEM es una corporación de derecho público, lo que quiere decir que es más que una mera asociación de profesionales de enfermería. La colegiación es obligatoria porque, además de la defensa de los intereses particulares de sus colegiados, la legislación de colegios profesionales le confiere competencias en materias de ordenación del ejercicio de la profesión en su ámbito territorial, la protección de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados o la representación institucional exclusiva de la profesión. De dichos fines y funciones se deriva la realización de actividades que, en muchas ocasiones, exigen el uso de datos personales: incorporación a la organización colegial, actividades integradas en la oferta formativa del CODEM, o velar por la ética y la dignidad profesional de los colegiados y por su conciliación con el interés social y los derechos de los ciudadanos.
Los datos se tratan de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 5 del Reglamento que el tratamiento de datos personales debe ajustarse a los siguientes principios:
a) tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»); b) recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el artículo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica e histórica o fines estadísticos no se considerará incompatible con los fines iniciales («limitación de la finalidad»); c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados («minimización de datos»); d) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptarán todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilación los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan («exactitud»); e) mantenidos de forma que se permita la identificación de los interesados durante no más tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podrán conservarse durante períodos más largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicación de las medidas técnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado («limitación del plazo de conservación»); f) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»).
Se han adaptado las medidas organizativas y técnicas en función de los riesgos asociados a cada actividad de tratamiento de datos Puedes conocer más accediendo nuestra política de seguridad en www.codem.es/politica-seguridad
Puedes consultar toda la información relativa al uso de cookies y otros identificadores en línea en nuestras páginas web en la siguiente dirección electrónica www.codem.es/politica-cookies
En el caso del CODEM, al ser una corporación de derecho público, debe cumplir con relación a la conservación y supresión de los datos, con las obligaciones impuestas por la legislación de archivos y registros. En todo caso, el criterio adoptado por el CODEM es del bloquear los datos cuando han dejado de ser necesarios para la finalidad para la cual fueron recabados, quedando los datos únicamente a disposición de las autoridades en los supuestos previstos por la legislación.
Puede ejercer los siguientes derechos: oposición, acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, revocación del consentimiento, no ser objeto de una decisión basada en el tratamiento automatizado. El ejercicio de esos derechos puede realizarse a través de:
Igualmente puede dirigir escrito ante la Agencia Española de Protección de Datos.
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Depósito Documental Andrés Fernández [Internet]. Madrid: Ilustre Colegio Oficial de Enfermería de Madrid; 2019 [citada AÑO MES DÍA]. Disponible en: https://andresfernandez.codem.es/inicio
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